La excedencia constituye una situación administrativa habitual en la vida profesional del funcionariado, ya sea para cuidar familiares, trabajar en el sector privado o simplemente tomarse un tiempo de descanso profesional. Pero ¿cómo afecta este periodo a la futura jubilación y a la cuantía de la pensión?
La respuesta depende del tipo de excedencia y del régimen de cotización (Clases Pasivas o Seguridad Social). La adscripción a uno u otro régimen determina si el tiempo en excedencia suma, no suma o se integra de forma limitada a efectos de jubilación. En consecuencia, la planificación adecuada de una excedencia puede evitar reducciones importantes en la pensión futura.
En este artículo analizamos cómo incide la excedencia en ambos sistemas sobre la jubilación y su pensión.
Régimen aplicable: el punto de partida
El primer paso es conocer a qué régimen de jubilación pertenece el funcionario:
- Si ingresaste antes del 1 de enero de 2011, lo más probable es que estés en Clases Pasivas.
- Si ingresaste a partir del 1 de enero de 2011, estarás en el Régimen General.
A partir de aquí, los efectos cambian:
- En Clases Pasivas, la pensión se calcula según los años de servicios efectivos al Estado.
- En el Régimen General, se determina por las cotizaciones realizadas y su cuantía (base de cotización).
Qué tipos de excedencia existen
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) recoge en su artículo 89, distingue entre las siguientes modalidades de excedencia:
- Excedencia voluntaria por interés particular.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual.
- Excedencia por razón de violencia terrorista.
Como regla general:
- Las excedencias no protegidas (interés particular, agrupación familiar, prestación de servicios) no generan cotización ni computan servicios efectivos. Por tanto, no computa para la pensión y puede retrasar alcanzar los requisitos necesarios para jubilarse con el 100 % de la base reguladora.
- La excedencia para cuidado de hijos o familiares o por violencia de género/terrorista, sí se considera tiempo computable.
Excedencia voluntaria por interés particular
Es la más habitual y, al mismo tiempo, la que más impacto tiene sobre la jubilación. Se concede a petición del funcionario cuando lleva al menos cinco años de servicios efectivos y puede durar un mínimo de dos años.
Durante este periodo el funcionario no percibe retribuciones ni cotiza. Tampoco el tiempo en excedencia se considera como de servicios efectivos al Estado, por lo que no cuenta para el cómputo de la pensión en el régimen de Clases Pasivas.
Por tanto, en términos de jubilación, este tipo de excedencia interrumpe la carrera administrativa, aunque puede compensarse con cotizaciones en otros regímenes, que posteriormente pueden totalizarse si existen mecanismos de coordinación.
Excedencia por agrupación familiar
Se concede a los funcionarios cuyo cónyuge reside en otro municipio por haber obtenido un puesto de trabajo definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo en el sector público.
A diferencia de la excedencia por interés particular, no se exige un tiempo previo mínimo de servicios efectivos para poder solicitarla.
Durante esta excedencia no se devengan retribuciones y el tiempo no es computable a efectos de ascensos, trienios ni derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable.
Es decir, no genera cotización ni tiempo útil para la jubilación, salvo que el funcionario acceda a otro puesto sujeto a cotización durante este periodo. En términos previsionales, esta excedencia no contribuye al cálculo de la pensión y puede suponer una interrupción efectiva de la carrera de cotización.
Excedencia por cuidado de familiares
Regulada en el artículo 89.4 del EBEP, esta es la única excedencia con efectos claramente favorables. Puede solicitarse:
- Para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
- Para atender al cuidado de un familiar a su cargo hasta segundo grado, que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no desempeñe actividad retribuida.
Su duración no puede superar los tres años por cada sujeto causante.
Durante esta excedencia:
- No se perciben retribuciones.
- El tiempo sí es computable a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable.
Excedencia por razón de violencia de género, violencia sexual, o terrorista
Las funcionarias víctimas de violencia de género o sexual pueden solicitar excedencia sin exigirse tiempo previo de servicios ni periodo mínimo de permanencia.
Durante los seis primeros meses, el tiempo computará a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social aplicable
Cuando las actuaciones judiciales lo exijan, la excedencia puede prorrogarse por periodos trimestrales hasta un máximo de 18 meses, manteniendo los mismos efectos (cómputo y reserva de puesto).
Los funcionarios víctimas de terrorismo o amenazados reconocidos por el Ministerio del Interior o sentencia firme, tienen derecho a esta excedencia en las mismas condiciones.
Efectos de la excedencia en la pensión de jubilación
Como hemos visto, el impacto real de una excedencia en la pensión de jubilación depende de dos factores esenciales:
- El régimen previsional al que pertenezca el funcionario (Clases Pasivas o Seguridad Social).
- El tipo de excedencia solicitada.
La cotización —o su ausencia— es lo que determina si el periodo cuenta para la vida laboral y cómo influye en la cuantía final.
En la práctica, todas las excedencias voluntarias no protegidas (como la de interés particular o la de agrupación familiar) suponen una suspensión de la relación de servicio. Esto implica que durante ese tiempo no se cotiza, ya sea en Clases Pasivas o en Seguridad Social, y por tanto no se genera tiempo computable para la pensión. No solo se “pierde” ese tramo de carrera, sino que además puede retrasar el momento en que se alcanzan los requisitos para jubilarse al 100 %.
Excedencia y jubilación en Clases Pasivas
En el régimen de Clases Pasivas, la cuantía de la pensión depende de los años de servicios efectivos al Estado.
Esto significa que los periodos de excedencia voluntaria no se suman a esos años de servicio, con dos consecuencias clave:
- Riesgo de no alcanzar los 15 años mínimos para tener derecho a pensión ordinaria.
- Reducción del porcentaje aplicable al haber regulador, si no se llegan a los 35 años necesarios para el 100 %.
Por ejemplo, un funcionario con 33 años de servicio efectivo que solicitó una excedencia voluntaria de dos años verá reducido su porcentaje sobre el haber regulador, quedándose aproximadamente en un 94 %. Si su pensión teórica era de 2.200 €, perdería en torno a 120–130 € al mes. A lo largo de dos décadas de jubilación, la diferencia supera fácilmente los 30.000 €.
Es decir: cada año en excedencia voluntaria resta directamente valor a la pensión futura en Clases Pasivas.
Excedencia y jubilación en el Régimen General
En el Régimen General el cálculo depende de las bases de cotización de los últimos años.
Cuando no se cotiza durante una excedencia no protegida, se generan lagunas de cotización. Estas lagunas se integran con bases inferiores —la mínima, o un porcentaje de ella—, lo que reduce la media de cotización.
Por tanto, aunque el trabajador pueda cumplir los años necesarios para acceder a la pensión, la cuantía final será menor porque las bases de integración son notablemente más bajas que el salario real de un funcionario.
Este efecto puede representar una disminución mensual relevante, que se proyecta durante toda la jubilación. Además, para personas con carreras laborales más breves o fragmentadas, periodos sin cotizar pueden incluso dificultar el cumplimiento de los años mínimos para acceder a la pensión contributiva.
¿Puedo jubilarme estando en excedencia?
Sí. La jubilación no exige hallarse en activo en el momento de causar derecho; si cumples edad y carencia, puedes solicitarla estando en excedencia. Esto ha sido reiterado por criterios sindicales y administrativos: el punto crítico no es “estar en activo”, sino qué años/cotizaciones tienes acumulados y con qué bases. Naturalmente, si has encadenado excedencias no protegidas, la cuantía será menor por falta de servicio efectivo (Clases Pasivas) o por lagunas e integración mínima (Seguridad Social).
En conclusión, la excedencia es una herramienta relevante para conciliar la vida profesional y personal del funcionariado, pero su impacto sobre la pensión de jubilación exige planificación. Su efecto depende tanto del régimen previsional —Clases Pasivas o Seguridad Social— como del tipo de excedencia solicitada. Mientras que las modalidades protegidas, como el cuidado de hijos o familiares y las derivadas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo, permiten conservar el cómputo del tiempo a efectos de carrera y Seguridad Social, las excedencias voluntarias no protegidas suelen interrumpir la cotización. Esto puede evitar alcanzar los años necesarios para el 100 % o reducir la base reguladora al integrarse lagunas con bases mínimas.
Por ello, antes de solicitar una excedencia es importante valorar su duración, el momento de la carrera administrativa en que se pide y la situación cotizada acumulada. En determinados casos, puede resultar aconsejable explorar alternativas —como cotizar mediante convenio especial— para evitar una reducción significativa de la futura pensión. En definitiva, una decisión bien informada puede marcar la diferencia y garantizar una jubilación más segura y ajustada al esfuerzo profesional realizado.