Doble cotización
La doble cotización se da en aquellos casos en los que una misma persona trabaja simultáneamente en dos empresas diferentes, o bien en dos regímenes distintos de la Seguridad Social. La legislación española contempla esta posibilidad en los siguientes casos:
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Trabajo a tiempo parcial en dos empresas: Si una persona trabaja a tiempo parcial en dos empresas distintas, ambas deben cotizar a la Seguridad Social por el trabajador de forma independiente, según la jornada que corresponda en cada una de ellas.
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Pluriempleo en dos empresas: Cuando una persona trabaja en dos empresas a tiempo completo, se debe cotizar por el trabajador en ambas empresas, pero la cotización total no puede superar el límite máximo establecido por la Seguridad Social.
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Trabajo en régimen general y régimen de autónomos: Si una persona trabaja en régimen general y además tiene una actividad por cuenta propia, debe cotizar por ambas actividades. En este caso, la base de cotización de la actividad por cuenta propia no puede ser inferior a la base mínima establecida por la Seguridad Social.
Es importante destacar que en cualquiera de estos casos, la doble cotización no implica que el trabajador tenga que pagar más dinero a la Seguridad Social, sino que se trata de una forma de garantizar que el trabajador tenga derecho a las prestaciones correspondientes en ambas empresas o regímenes de la Seguridad Social.