La jubilación activa es una modalidad cada vez más utilizada en España que permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con el desempeño de una actividad laboral o profesional. Supone una opción atractiva para quienes desean seguir trabajando tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación, sin perder el derecho a cobrar su pensión. Sin embargo, es fundamental entender cómo tributan estos ingresos y cuál es el impacto fiscal y económico de esta decisión.
En este artículo analizamos qué requisitos deben cumplirse, cómo se calcula la pensión en esta modalidad, cómo funciona la fiscalidad de la jubilación activa, qué porcentaje de pensión puedes percibir mientras trabajas, qué impuestos y cotizaciones se aplican, y cómo debes planificar tus obligaciones fiscales para evitar sorpresas.
Qué es la jubilación activa
La jubilación activa permite compatibilizar la pensión contributiva con un trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Su regulación se encuentra en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), modificado por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, en vigor desde el 1 de abril de 2025.
Hasta ahora, solo podían acceder a esta modalidad quienes hubiesen alcanzado el 100% de la base reguladora. Ahora basta con cumplir la carencia mínima para causar derecho a pensión, es decir, con haber cotizado 15 años.
Además, antes de la reforma, la cuantía compatible era fija del 50% de la pensión. Sin embargo, la reforma introduce una escala progresiva, vinculada al número de años en que se haya demorado la jubilación desde que se alcanzó la edad ordinaria:
- 1 año de demora: 45 % de la pensión.
- 2 años de demora: 55 %.
- 3 años de demora: 65 %.
- 4 años de demora: 80 %.
- 5 o más años de demora: 100 %.
Además, por cada período adicional de 12 meses continuados en jubilación activa, se añadirá un 5% más de compatibilidad, hasta alcanzar el 100%.
Este nuevo sistema supone un cambio de enfoque, premiando a quienes prolongan voluntariamente su vida laboral y fomentando el mantenimiento de la actividad económica sin penalizar fiscalmente al pensionista activo.
Fiscalidad: cómo tributan la pensión y el salario en el IRPF
Desde el punto de vista fiscal, tanto la pensión como el salario tributan como rendimientos del trabajo, conforme al artículo 17 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). No existe una categoría especial para la jubilación activa: los ingresos de ambos conceptos se suman para calcular la base imponible general.
Esto significa que el jubilado activo tributa por la suma de ambos ingresos, sin tratamiento especial ni exención. La cuantía total se integra en la base general del IRPF, aplicando los tipos progresivos del impuesto.
Por tanto, aunque esta modalidad permite mantener dos fuentes de ingresos, el efecto fiscal puede elevar el tipo marginal efectivo, especialmente si se combina una pensión alta con un salario significativo.
a) Obligación de declarar
El régimen general establece que no están obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo de un solo pagador por importe igual o inferior a 22.000 € anuales.
Sin embargo, en la jubilación activa existen dos pagadores:
- La Seguridad Social, que abona la pensión.
- La empresa o cliente, que paga el salario o los honorarios.
En este supuesto, el límite para no presentar declaración se reduce a 15.876 € anuales, siempre que el importe percibido del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 € anuales.
b) Retenciones y tipos efectivos
La Seguridad Social aplica una retención reducida, ya que las pensiones suelen situarse en tramos inferiores. En cambio, el empleador debe calcular retenciones sobre los ingresos de trabajo.
Por tanto, la suma de ambos rendimientos puede situarte en un tramo de gravamen más alto, incluso aunque individualmente cada ingreso sea moderado. La consecuencia práctica es que puedes tener que presentar la declaración de la renta y ajustar el resultado, especialmente si las retenciones de la pensión fueron bajas.
Por ejemplo, un pensionista que percibe 1.200 € mensuales de pensión (16.800 € al año) y trabaja a media jornada con un salario anual de 8.000 €, supera los 15.876 € de rendimientos y tiene dos pagadores, por lo que debe presentar la declaración. Si las retenciones totales fueron escasas, deberá ingresar la diferencia en el IRPF.
Cómo cotiza el trabajador durante la jubilación activa
Compatibilizar pensión y trabajo no exime de cotizar a la Seguridad Social. La normativa mantiene una serie de aportaciones obligatorias, aunque adaptadas a la situación de jubilado.
El pensionista en jubilación activa cotiza exclusivamente por:
- Incapacidad temporal (IT).
- Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
- Cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de contingencias comunes, de la cual el 7% corre a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
Estas aportaciones no generan nuevos derechos ni aumentan el porcentaje de la pensión futura; su finalidad es contribuir al sostenimiento del sistema, no incrementar prestaciones.
Ejemplo
- Pensión reconocida: 1.800 € mensuales.
- Demora: 3 años → pensión compatible del 65 %, es decir, 1.170 € mensuales.
- Salario: 1.500 € mensuales.
- Cotización: sobre el salario, con aportación por IT, contingencias profesionales y solidaridad del 2 %.
- Fiscalidad: deberá declarar ambos ingresos en el IRPF (dos pagadores). Es probable que la retención de la pensión sea baja, por lo que conviene ajustar la retención del salario para evitar pagos en la declaración.
Otros aspectos relevantes a tener en cuenta
- Complemento por demora: el pensionista que optó por retrasar su jubilación puede seguir disfrutando del complemento correspondiente (en forma de porcentaje adicional, pago único o mixto). No obstante, durante la jubilación activa no se incrementa el complemento.
- Revalorización anual: las pensiones en jubilación activa se revalorizan conforme al IPC general, pero la cuantía percibida se mantiene proporcional al porcentaje de compatibilidad (45 %-100 %).
- Cese de la actividad: al finalizar el trabajo, se recupera el 100 % de la pensión actualizada.
- Incompatibilidades: el desempeño de cargos públicos o funciones en el sector público sigue siendo incompatible con el cobro de la pensión en modalidad de jubilación activa.
Recomendaciones para planificar tu jubilación activa sin errores fiscales
- Calcula tu porcentaje de compatibilidad según los años de demora y revisa si te interesa prolongar más la vida laboral para alcanzar el 100 %.
- Ajusta tus retenciones desde el inicio, especialmente si tienes dos pagadores.
- Comprueba tus cotizaciones en nómina o recibo de autónomos: deben incluir IT, contingencias profesionales y la solidaridad del 9%.
- Planifica tu IRPF anual: las simulaciones de la Agencia Tributaria te permiten anticipar el resultado y evitar liquidaciones inesperadas.
- Solicita asesoramiento profesional: la jubilación activa debe adaptarse a tu perfil económico y fiscal.
En conclusión, la jubilación activa opción que permite seguir trabajando sin renunciar al cobro de la pensión, pero requiere conocer bien sus efectos fiscales y de cotización. Con la reforma del Real Decreto-ley 11/2024, los porcentajes de compatibilidad se amplían y se flexibilizan, lo que favorece a quienes deciden prolongar su vida laboral.
No obstante, tanto la pensión como el salario tributan como rendimientos del trabajo y deben declararse conjuntamente, lo que puede implicar una mayor carga fiscal si no se planifican correctamente las retenciones. Además, el pensionista activo sigue cotizando por contingencias y mediante la aportación de solidaridad, aunque sin generar nuevos derechos.
En resumen, la jubilación activa puede ser una alternativa ventajosa si se gestiona bien desde el punto de vista legal y fiscal. Contar con un asesoramiento especializado es esencial para aprovechar sus beneficios y evitar errores en la declaración de la renta o en las cotizaciones.