La globalización del mercado laboral ha provocado un aumento significativo del número de personas que trabajan en varios países a lo largo de su vida profesional. Esta movilidad internacional plantea una cuestión clave desde el punto de vista jurídico y económico: la posible doble cotización a la Seguridad Social. Es decir, que un trabajador o una empresa se vea obligada a cotizar simultáneamente en dos países distintos por el mismo trabajo o periodo de actividad. En este artículo vamos a explicarte en detalle cómo evitar esta situación si trabajas en España y en el extranjero, qué dice la normativa aplicable y qué instrumentos legales existen para prevenirla.
¿Qué es la doble cotización y por qué se produce?
La doble cotización se produce cuando una misma persona o empresa tiene la obligación de pagar cotizaciones sociales en dos países distintos al mismo tiempo. Esto puede ocurrir en situaciones como:
- Desplazamiento temporal de trabajadores desde España a otro país.
- Teletrabajo desde España para una empresa extranjera.
- Ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena en más de un país.
- Contratación de un trabajador extranjero para prestar servicios en territorio español.
El problema principal de la doble cotización es que genera una carga económica innecesaria para trabajadores y empresas, que pueden verse obligados a duplicar pagos sin obtener necesariamente un doble beneficio en prestaciones. Por eso, existen mecanismos legales tanto a nivel nacional como internacional para evitar esta situación.
Principio general: cotizar solo en un Estado
En virtud del principio de territorialidad que rige los sistemas de Seguridad Social, una persona debe cotizar, en principio, en el país en el que trabaja. Sin embargo, este principio se ve modificado por los acuerdos internacionales suscritos por España, por la normativa de la Unión Europea, y por las disposiciones del Reglamento (CE) nº 883/2004 y su Reglamento de aplicación (Reglamento (CE) nº 987/2009), que establecen normas de coordinación entre los Estados miembros.
Estos reglamentos establecen como regla básica que un trabajador esté sujeto a la legislación de un solo Estado miembro a la vez, con independencia del número de países en los que ejerza su actividad. Esta es la primera clave para evitar la doble cotización: identificar en qué país se aplican las obligaciones de Seguridad Social en cada caso concreto.
Casos comunes y cómo se resuelven legalmente
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Trabajadores desplazados temporalmente
Cuando una empresa española envía a un trabajador a prestar servicios en otro país de forma temporal, es posible seguir cotizando únicamente en España, evitando así la obligación de hacerlo también en el país de destino. Para ello, debe solicitarse el formulario TA.300 a la Tesorería General de la Seguridad Social y obtener el certificado A1 (en el caso de países de la UE), que acredita la legislación aplicable.
Según el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 883/2004, el trabajador puede continuar sujeto a la legislación española si:
- Es desplazado por un período que no supere los 24 meses.
- No ha sido enviado en sustitución de otro trabajador.
- La empresa tenga actividad habitual en España.
Este certificado garantiza que el país de destino no exigirá cotizaciones mientras esté en vigor.
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Teletrabajo internacional o pluriempleo en la UE
En los casos de teletrabajo o pluriactividad (cuando se trabaja para más de un empleador en distintos Estados miembros), el Reglamento 883/2004 también establece una norma clara: si una persona realiza al menos un 25% de su actividad en su país de residencia, quedará sujeta a la legislación de ese Estado.
Por tanto, un residente en España que teletrabaje para una empresa alemana, pero realice parte de su actividad desde territorio español, solo estará obligado a cotizar en España si supera ese umbral del 25%.
En estos casos, también debe solicitarse el certificado A1 a través de la Seguridad Social española para dejar constancia de qué legislación resulta aplicable.
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Autónomos que trabajan en varios países
La situación de los trabajadores autónomos que ejercen en varios países es más compleja, pero igualmente regulada. Si desarrollan su actividad en varios Estados miembros, la legislación aplicable será la del país de residencia, siempre que en él se realice una parte sustancial de la actividad.
El artículo 13 del Reglamento 883/2004 aclara que, si no es posible determinar un país donde se ejerza una parte sustancial, se aplicará la legislación del país donde se encuentre el centro de interés de la actividad.
Acuerdos bilaterales con países no pertenecientes a la UE
Cuando el trabajo se desarrolla en un país extracomunitario, es decir, fuera del ámbito de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, se aplican los Convenios bilaterales de Seguridad Social que España haya suscrito con ese país. Actualmente, España mantiene convenios con países como Estados Unidos, México, Argentina, Brasil, Marruecos, Chile, Japón o Australia, entre otros.
Estos convenios suelen establecer reglas similares a las de la UE: en caso de desplazamiento temporal, el trabajador puede seguir cotizando en España durante un período determinado (habitualmente 5 años, ampliables), evitando cotizar en el país de destino. También contemplan situaciones de pluriactividad y la exportación de prestaciones. Por ejemplo, el Convenio entre España y Estados Unidos de 1986 permite que un trabajador desplazado continúe cotizando en su país de origen durante un máximo de cinco años, evitando así la doble cotización.
El certificado correspondiente en estos casos no es el A1, sino el modelo previsto en el propio convenio bilateral, que se tramita igualmente ante la Seguridad Social.
Qué hacer si ya estás cotizando en dos países
Si te encuentras ya en una situación de doble cotización, lo primero que debes hacer es revisar si existe convenio bilateral o normativa europea aplicable. En muchos casos, es posible solicitar con carácter retroactivo el certificado A1 o su equivalente, y reclamar la devolución de las cotizaciones indebidas en el país que no corresponda.
Este procedimiento debe iniciarse ante el organismo competente en cada país, y puede requerir pruebas documentales de tu actividad, lugar de residencia y porcentajes de tiempo trabajado en cada país. En España, las gestiones se realizan ante la Tesorería General de la Seguridad Social y, en algunos casos, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Recomendaciones prácticas para evitar la doble cotización
- Planifica con antelación cualquier desplazamiento internacional o inicio de actividad en el extranjero.
- Solicita el certificado A1 o el documento previsto en el convenio bilateral correspondiente antes de iniciar la actividad.
- Documenta tu lugar de residencia efectiva, especialmente si trabajas en remoto o teletrabajas para una empresa extranjera.
- Consulta con un asesor especializado en Seguridad Social internacional, ya que cada caso puede presentar particularidades legales.
- Mantén la trazabilidad de tu actividad profesional y las nóminas o facturas emitidas en cada país, por si fueran necesarias en procedimientos de devolución o regularización.
En conclusión, la doble cotización en España y en el extranjero es un problema que puede evitarse si se conocen y se aplican correctamente las normas de coordinación internacional. La legislación de la Unión Europea, los reglamentos europeos y los convenios bilaterales de Seguridad Social ofrecen herramientas eficaces para garantizar que trabajadores y empresas no paguen dos veces por las mismas obligaciones. Solicitar los certificados adecuados, planificar los desplazamientos y contar con asesoramiento especializado son claves para cumplir con la normativa sin incurrir en duplicidades costosas.