La compatibilidad entre la pensión de jubilación de Clases Pasivas y el desempeño de una actividad laboral en el sector privado ha sido, históricamente, una cuestión compleja y sujeta a numerosos matices jurídicos. Desde el punto de vista normativo, la evolución de esta materia refleja el intento de armonización entre el régimen de Clases Pasivas y el Régimen General de la Seguridad Social, especialmente a partir de la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, y de las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 2/2023 y la normativa posterior. Las tensiones presupuestarias han motivado recientes cambios legislativos (Real Decreto 11/2024 de 23 de diciembre) que tratan de armonizar el ahorro económico que para las arcas públicas supone la reducción de la pensión para el caso de trabajar con el perjuicio que puede suponer para el acceso de los jóvenes a un mercado laboral que no se renueva.

Por ello, en este artículo te vamos a explicar cuáles son los supuestos en los que puede compatibilizarse una pensión de jubilación de Clases Pasivas con el trabajo en el sector privado, qué requisitos se exigen y qué limitaciones existen.

¿Qué se entiende por pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas?

La pensión de jubilación o retiro del Régimen de Clases Pasivas es la que corresponde a determinados colectivos de empleados públicos, como funcionarios civiles del Estado, de las Cortes Generales o de la Administración de Justicia. Esta pensión se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Régimen general de incompatibilidades

Pensiones causadas antes del 1 de enero de 2009

En estos casos, el régimen legal es más laxo. La percepción de la pensión de jubilación o retiro es incompatible con cualquier trabajo en el sector público. También lo será en el ámbito privado si se han totalizado periodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social por aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones. Por eso es muy importante planificar bien y saber lo que haces cuando dudas sobre rellenar la casilla sobre totalización de cotizaciones. Por unos pocos meses de cotización puedes estropear sin remedio el desempeño de una actividad futura, causando un daño de difícil reparación.

Por tanto, el pensionista deberá suspender el cobro de su pensión durante todo el periodo en el que trabaje por cuenta propia o ajena si para el cálculo de su pensión se han totalizado periodos de cotización en un régimen público de seguridad social incompatible, sin que ello afecte a la revalorización de su pensión, que se recuperará íntegra una vez finalizada la actividad. Y ojo, eso supone que un día o una hora de trabajo incompatible te puede privar de un mes de pensión, y te tocará pelear en los Tribunales.

La compatibilidad del percibo de la pensión con el desempeño de una actividad privada es posible fuera de los casos antes citados, lo cual puede ser una gran ventaja para los funcionarios jubilados antes de la fecha indicada.

Pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2009 para actividades privadas iniciadas antes del 1 de abril de 2025

En el caso de las pensiones de jubilación o retiro causadas a partir del 1 de enero de 2009 con actividad privada iniciada antes del 1 de abril de 2.025, el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas establece que, como regla general, su percepción es incompatible tanto con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público como con el ejercicio de una actividad en el sector privado, ya sea por cuenta propia o ajena, cuando esta implique la inclusión del titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social.

Ahora bien, esta regla general admite determinadas excepciones, existiendo así un régimen de compatibilidad restringida, aplicable únicamente a las pensiones de jubilación forzosa, cuyos requisitos específicos desarrollamos a continuación.

Compatibilidad con trabajo en el sector privado: condiciones generales

En virtud del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, se establece lo siguiente:

1. Requisitos básicos para la compatibilidad:

  • El jubilado debe haber accedido a la pensión por jubilación forzosa, es decir, por haber alcanzado la edad legal correspondiente.
  • El porcentaje aplicable al haber regulador que determina la cuantía de la pensión debe ser del 100%. Es decir, el pensionista debe tener derecho a la totalidad de su pensión ordinaria.

2. Cuantía de la pensión durante la compatibilidad:

Mientras se mantenga la actividad laboral compatible, la pensión se reduce al 50% del importe reconocido, excluyendo el complemento por mínimos. Esta reducción también se aplicará a las revalorizaciones posteriores acumuladas.

3. Compatibilidad plena (100%) si hay trabajador contratado:

Si la actividad se realiza por cuenta propia y el pensionista tiene contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, podrá percibir el 100% de su pensión, manteniéndose la revalorización íntegra y sin exclusiones.

En cuanto el jubilado o retirado cese en su actividad privada, la nueva actividad a realizar se regirá con las nuevas normas de compatibilidad dimanantes del Real Decreto 11/2024 de 23 de diciembre que a continuación se describen. 

Pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2009 para actividades privadas iniciadas después del 1 de abril de 2025

Se mantiene la Incompatibilidad con trabajo en el Sector Público. Las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y aplicándose, a este efecto, las excepciones contempladas en el artículo 19 y en la disposición adicional novena de dicha Ley y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma.

Compatibilidad restringida a pensión de jubilación o retiro forzoso con el trabajo en el Sector Privado. Jubilación activa.

El percibo de las pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, así como con la percepción de la prestación o subsidio por desempleo generados a consecuencia de dicha actividad, siempre y cuando el acceso a la pensión haya tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

La cuantía compatible de la pensión se calcula aplicando un porcentaje sobre la pensión inicial, excluyendo complementos mínimamente garantizados, en función de los años de demora de acceso a la pensión (desde el 45% si demora un año hasta el 100% si demora 5 años).

El porcentaje de pensión a percibir al inicio de la situación de jubilación activa, se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento de la pensión.

Actividad artística y autoría: compatibilidad especial 

Una novedad relevante es la introducción de un régimen especial para artistas y autores que se jubilen de forma forzosa y ejerzan actividades creativas. Desde el 1 de abril de 2023no se exige el 100% del haber regulador, aunque sí que hayan alcanzado la edad de jubilación forzosa.

Esto incluye:

  • Actividades artísticas en el sentido del artículo 249 quater del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y del Real Decreto 1435/1985, como interpretación dramática, canto, música, guion, dirección, etc.
  • Actividades de autoría de obras literarias, artísticas o científicas, definidas en la Ley de Propiedad Intelectual.

Compatibilidad al 100%: En estos casos, la pensión puede cobrarse al 100% mientras se realiza la actividad artística o de autoría, e incluso se mantienen los complementos por mínimos y el de maternidad o brecha de género. El jubilado cotiza por esta actividad y mantiene la consideración de pensionista a todos los efectos.

Limitación: Si además de la actividad artística se realiza cualquier otro trabajo que implique inclusión en otro régimen de la Seguridad Social, ya no será compatible.

Jubilación por incapacidad o inutilidad: régimen específico

Para los funcionarios que se jubilan por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, también se regula la posibilidad de compatibilizar pensión y trabajo:

  • Condición: El trabajo debe ser distinto al que se venía desarrollando en la Administración Pública.
  • Reducción de pensión:
    • Se cobrará el 75% de la pensión si se acreditan más de 20 años de servicio efectivo.
    • Se cobrará el 55% si se tienen menos de 20 años de servicios al Estado.

¿Qué sucede si se realiza una actividad incompatible?

Cuando se inicie una actividad incompatible con la pensión, esta se suspenderá automáticamente por meses completos, desde el día 1 del mes siguiente al inicio del trabajo, y se restablecerá en cuanto finalice dicha actividad, también desde el mes siguiente a la baja.

Conclusión: compatibilidad limitada y condicionada

La posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas con una actividad laboral en el sector privado no constituye la regla general, sino una excepción estrictamente regulada. Solo pueden acogerse a ella los jubilados forzosos que cumplan determinados requisitos, y únicamente en los términos fijados por el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987.

En nuestro despacho contamos con experiencia en el régimen jurídico de Clases Pasivas, y podemos ayudarte a determinar si tu actividad profesional es compatible con la pensión que percibes. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros