Más de 600.000 funcionarios en España aún están adscritos al Régimen de Clases Pasivas, muchos de ellos con trayectorias laborales mixtas en el sector público y privado. ¿Qué ocurre cuando llega la jubilación y se han cotizado años en varios regímenes? En este artículo, vamos a explicarte cómo se gestiona la pensión de clases pasivas en estos casos, qué requisitos se deben cumplir y cómo se aplica el principio de totalización de periodos de cotización.

¿Qué es la pensión de clases pasivas y a quién va dirigida?

La pensión de clases pasivas es una prestación económica reconocida y gestionada por el Estado a favor de determinados empleados públicos. Este régimen es distinto del Régimen General de la Seguridad Social y se regula en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, de la Ley de Clases Pasivas

Los beneficiarios son, principalmente, funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, de Justicia, Cortes Generales, Fuerzas Armadas, Guardia Civil o determinados cuerpos docentes universitarios y no universitarios. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2011, los nuevos funcionarios se integran en el Régimen General de la Seguridad Social, con lo que el número de personas que aún pertenecen al régimen de clases pasivas se ha ido reduciendo. Pese a ello, todavía existen muchos trabajadores que han cotizado en ambos sistemas, lo que genera interrogantes a la hora de acceder a la jubilación.

Tipos de jubilación o retiro en el Régimen de clases pasivas

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado pueden acceder a la jubilación o retiro en tres modalidades:

1. Jubilación o retiro forzoso por edad

Con carácter general, la jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir los 65 años de edad. o obstante, ciertos colectivos tienen una edad de retiro distinta:

  • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: jubilación forzosa a los 70 años, con posibilidad de prolongar hasta final del curso académico.
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia: jubilación forzosa a los 70 años.
  • Registradores de la Propiedad ingresados antes del 1 de enero de 2015: también se jubilan a los 70 años.

En los cuerpos de la Administración General del Estado, se permite a los funcionarios solicitar la prolongación voluntaria del servicio activo hasta los 70 años, siempre que presenten su solicitud con al menos dos meses de antelación a la edad de jubilación forzosa. Si no se dicta resolución expresa antes de 15 días previos al cumplimiento de dicha edad, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

2. Jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad permanente

Este tipo de jubilación se declara de oficio o a instancia de parte cuando el funcionario se ve afectado por un proceso patológico —somático o psíquico— irreversible o de remota reversibilidad, que le impide completamente el ejercicio de las funciones propias de su Cuerpo o Escala. Así lo regula el artículo 28.2.c) de la Ley de Clases Pasivas

En estos casos, si el funcionario está en activo o en situación equiparada, el cálculo de la pensión incluye los años que le faltarían hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, como si hubieran sido efectivamente trabajados en su cuerpo o escala actual.

No obstante, desde el 1 de enero de 2009, si el funcionario acredita menos de 20 años de servicios y su incapacidad no le inhabilita para toda profesión u oficio, la pensión sufrirá una reducción del 5% por cada año que le falte hasta alcanzar los 20 años, con un máximo de reducción del 25% (aplicable a quienes tienen solo 15 años de servicios).

Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión se agravan las lesiones o enfermedad de forma que el interesado quede inhabilitado para cualquier profesión, podrá solicitar que se le reconozca el 100% del haber regulador que le hubiera correspondido.

3. Jubilación o retiro voluntario

Los funcionarios integrados en el Régimen de Clases Pasivas pueden solicitar la jubilación voluntaria desde que cumplen los 60 años, siempre que tengan reconocidos al menos 30 años de servicios efectivos al Estado.

En caso de que para alcanzar esos 30 años sea necesario aplicar el cómputo recíproco de cotizaciones con otros regímenes de la Seguridad Social, se exige que los últimos cinco años de servicios computables se hayan prestado en el Régimen de Clases Pasivas. Esta condición no se aplica a:

  • Funcionarios en servicio activo.
  • Quienes se encuentren en servicios especiales.
  • Excedentes por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, siempre que el cambio de régimen sea consecuencia de superar procesos selectivos en función pública.

Cuando se computan periodos en el extranjero conforme a convenios bilaterales o normas de la UE, también se exige que, de haberse trabajado en España, esos periodos hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria en Clases Pasivas.

Los funcionarios de las Cortes Generales pueden jubilarse voluntariamente a partir de los 60 años de edad o con 35 años de servicios efectivos al Estado, cualquiera que ocurra antes.

La solicitud debe presentarse por escrito con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de efectos deseada. Debe dirigirse al órgano competente, que resolverá conforme al procedimiento establecido en el SIGP.

4. Jubilación voluntaria anticipada para colectivos específicos

Además de la posibilidad general de jubilarse voluntariamente a los 60 años con 30 años de servicio, existen reglas especiales para determinados cuerpos:

  • Cuerpos Docentes Universitarios.
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia.

Estos funcionarios, que tienen establecida una jubilación forzosa a los 70 años, pueden solicitar la jubilación anticipada a partir de los 65 años, siempre que acrediten al menos 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de jueces, fiscales y letrados, la solicitud debe presentarse con una antelación mínima de seis meses.

¿Qué ocurre cuando se ha cotizado en varios regímenes?

Si una persona ha trabajado parte de su vida en el sector privado (cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social) y parte en un cuerpo de funcionarios del Estado (perteneciente a clases pasivas), puede acumular cotizaciones en ambos regímenes. En estos casos, surge una pregunta clave: ¿es posible acumular los años trabajados en ambos regímenes para solicitar una única pensión?

La respuesta es afirmativa, gracias a lo que se conoce como cómputo recíproco de cotizaciones, regulado en el artículo 4 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril. Esta norma permite totalizar los periodos de cotización acreditados en distintos regímenes públicos, siempre que no se superpongan en el tiempo, con el fin de causar derecho a una pensión y determinar, en su caso, el porcentaje aplicable en función de los años cotizados.

Esto significa que si una persona no cumple el tiempo mínimo de cotización exigido en uno de los regímenes (por ejemplo, 15 años en Clases Pasivas), podrá sumar los años cotizados en otro régimen, como el General o el de Autónomos, para alcanzar ese umbral y así acceder a la pensión.

¿Qué régimen reconoce y paga la pensión?

Cuando se ha trabajado en más de un régimen, el artículo 4.2 del Real Decreto 691/1991 establece claramente cuál de ellos debe reconocer y pagar la pensión:

  • Si los periodos de cotización se han producido de forma sucesiva (no simultánea), será competente el régimen en el que el interesado hubiera cotizado en último lugar.
  • Si ha habido cotizaciones simultáneas en varios regímenes, se encargará de reconocer la pensión el régimen en el que se haya cotizado durante más tiempo.
  • Si en ese régimen no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión, será el otro régimen el que deba reconocerla, siempre aplicando sus propias normas y teniendo en cuenta la totalización de periodos.

Este sistema no se basa en el «criterio de mayor permanencia», como erróneamente se suele afirmar, sino en un orden legalmente determinado de prelación y competencia. La norma es clara en este aspecto y evita ambigüedades al establecer cómo debe resolverse cada supuesto.

Requisitos para acceder a la pensión de clases pasivas en caso de cotización múltiple

Acceder a una pensión en el Régimen de Clases Pasivas cuando se ha trabajado también en otros regímenes requiere cumplir los requisitos propios de este sistema, con algunas particularidades si se aplica el cómputo recíproco:

1. Tener reconocida la condición de funcionario de carrera

Es imprescindible haber accedido como funcionario de carrera a un cuerpo del Estado incluido en el ámbito de clases pasivas antes del 1 de enero de 2011. Desde esa fecha, los nuevos funcionarios están adscritos al Régimen General.

2. Haber cumplido la edad de jubilación

La edad ordinaria de jubilación en clases pasivas sigue siendo, con carácter general, los 65 años, aunque puede anticiparse a los 60 años con 30 de servicios efectivos, o retrasarse hasta la jubilación forzosa a los 70 años. En estos casos, también es posible solicitar el reconocimiento del derecho con cómputo de años en otros regímenes.

3. Tener acreditado un periodo mínimo de servicios efectivos

El mínimo exigido son 15 años de servicios efectivos al Estado. Para alcanzar este mínimo, se pueden computar servicios prestados en otros regímenes, siempre que no se superpongan y que no hayan dado lugar a otra pensión.

Para acceder a la jubilación ordinaria en clases pasivas se exigen 15 años de servicios efectivos al Estado. Sin embargo, si no se alcanza ese mínimo, como hemos explicado anteriormente, el artículo 4 del Real Decreto 691/1991 permite totalizar periodos cotizados en otros regímenes, siempre que no se superpongan y no hayan generado otra pensión.

Además, si el régimen de clases pasivas no puede reconocer la pensión porque no se cumplen todos los requisitos, pero sí se alcanzarían en otro régimen gracias a la suma de cotizaciones, será este otro el competente para resolver.

4. No estar cobrando otra pensión incompatible

Como norma general, no se pueden percibir dos pensiones públicas por los mismos periodos de cotización. Por tanto, si ya se percibe una pensión por servicios computados, no se podrá causar otra por esos mismos años, aunque sea en régimen diferente.

¿Cómo se solicita la pensión?

La solicitud de la pensión en el Régimen de Clases Pasivas debe realizarse cuando se haya producido el hecho causante, es decir, la jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad. La gestión del régimen corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dentro de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

La solicitud debe presentarse, con carácter general, a través del Sistema Integrado de Gestión de Procedimientos (SIGP). Este sistema permite gestionar la solicitud de jubilación voluntaria o forzosa, hacer seguimiento del expediente y recibir notificaciones. Una vez enviada la solicitud, se genera un acuse de recibo.

Documentación necesaria

La documentación a presentar incluye:

  • Formulario oficial cumplimentado a través del SIGP.
  • DNI o NIE del solicitante.
  • Certificación de servicios prestados en los distintos cuerpos, escalas o regímenes en los que se haya trabajado.
  • Resolución de jubilación o retiro (si ya ha sido emitida).
  • Número de cuenta bancaria con el BIC
  • Declaración de otras pensiones públicas reconocidas o solicitadas.
  • Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social (especialmente relevante si se aplica el cómputo recíproco de cotizaciones, conforme al Real Decreto 691/1991).
  • Modelo CS, en caso de cómputo recíproco: si se desea integrar servicios en Clases Pasivas para que sean computables en el cálculo de pensiones reconocidas por el Régimen General.

En caso de jubilación voluntaria, la solicitud deberá presentarse con al menos tres meses de antelación respecto a la fecha deseada de efectos. Para determinados cuerpos (como Jueces, Fiscales o Letrados de la Administración de Justicia), se exige un preaviso de seis meses.

Cálculo de la pensión: ¿qué cuantía corresponde?

Aunque se puedan sumar periodos cotizados (totalización de periodos de cotización en varios regímenes), la cuantía de la pensión se calcula siempre según las normas al régimen que la reconozca.

Si la pensión es reconocida por el Régimen de Clases Pasivas

Se aplica el sistema de haberes reguladores y porcentajes en función de los años de servicios efectivos al Estado.

  1. Haber regulador

Cada grupo o subgrupo de clasificación tiene asignado un haber regulador que se actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2025, los importes anuales son los siguientes:

  • Para el subgrupo A1, el haber regulador es de 311,65 euros.
  • Para el subgrupo A2, asciende a 383,55 euros.
  • En el grupo B, el importe es de 362,35 euros.
  • En el subgrupo C1, el haber regulador es de 015,26 euros.
  • En el subgrupo C2, la cuantía establecida es de 538,20 euros.
  • Por último, para el grupo E, el haber regulador es de 920,78 euros.

Estos importes constituyen la base sobre la que se aplicará el porcentaje correspondiente en función de los años de servicios efectivos al Estado para determinar la cuantía final de la pensión.

  1. Porcentaje aplicado

A este haber se aplica el porcentaje correspondiente según los años completos de servicio, recogido en el artículo 31 de la Ley de Clases Pasivas. El 100% se alcanza con 35 años o más. Algunos ejemplos:

  • 15 años: 26,92%
  • 25 años: 63,46%
  • 30 años: 81,73%
  • 35 años: 100%

En casos en los que el funcionario haya prestado servicios en distintos cuerpos o escalas con haberes diferentes, se utiliza una fórmula ponderada (P = R1 x C1 + (R2 – R1) x C2…), tomando en cuenta cada tramo de servicio según el grupo al que pertenecía en ese momento.

Este método está recogido en el artículo 31.2 de la Ley de Clases Pasivas

Si la pensión es reconocida por otro régimen (por ejemplo, el Régimen General)

Se aplica el sistema de base reguladora del régimen correspondiente. En este caso:

  • Las cotizaciones acreditadas en Clases Pasivas se integran en la base reguladora como si fueran bases mensuales equivalentes, derivadas del haber regulador dividido entre 12.
  • Se computan según la equivalencia entre el grupo funcionarial y el grupo de cotización del Régimen General.

Este cálculo se regula en el artículo 4.3 del Real Decreto 691/1991, que también impide que se genere más de una pensión por los mismos años si estos ya han sido totalizados.

Ejemplo práctico

María trabajó 15 años como funcionaria docente (grupo A1) y 20 años como trabajadora en una empresa privada, cotizando en el Régimen General. Tiene en total 35 años de cotización, pero los últimos cinco los ha trabajado en la empresa privada.

  • En este caso, la Seguridad Social será el régimen competente para reconocer su pensión, ya que ha cotizado por última vez en él.
  • María podrá solicitar el cómputo recíproco para que sus 15 años como funcionaria se tengan en cuenta, y así alcanzar el porcentaje máximo aplicable en el Régimen General.
  • Las cotizaciones en Clases Pasivas se convertirán en bases mensuales de cotización, utilizando el haber regulador del grupo A1 dividido entre 12.

Ahora bien, si los últimos cinco años de cotización de María hubieran sido en Clases Pasivas y se hubiera jubilado voluntariamente, esta tendría que cumplir además con el requisito de haber trabajado esos últimos cinco años dentro del Régimen de Clases Pasivas, para que el régimen pudiera reconocerle la pensión con cómputo de cotizaciones externas.

En conclusión, solicitar la pensión de jubilación cuando se ha trabajado en varios regímenes, incluido el de Clases Pasivas, requiere conocer con precisión tanto los requisitos como los procedimientos aplicables en cada caso. El principio de cómputo recíproco de cotizaciones permite totalizar los periodos trabajados en distintos sistemas de protección social, pero no garantiza automáticamente que la pensión sea reconocida por el régimen que se elija: será el régimen competente —según el orden legalmente establecido— quien determine la pensión aplicando sus propias reglas.

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