Llegar a la edad de jubilación ya no significa necesariamente abandonar por completo la actividad profesional. Cada vez son más los autónomos en España que, tras décadas de trabajo, deciden continuar ejerciendo su oficio una vez alcanzada la edad legal de retiro. ¿El objetivo? Mantenerse activos, aprovechar su experiencia acumulada, o complementar una pensión que, en muchos casos, no es suficiente para cubrir sus necesidades. Esta situación ha llevado a que surja una duda muy común en el ámbito laboral y jurídico: ¿puedo cobrar la pensión de jubilación y seguir dado de alta como autónomo?

La respuesta es sí, pero no de forma generalizada. La legislación española contempla mecanismos que permiten compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo por cuenta propia, pero estos mecanismos exigen cumplir unos requisitos específicos y tienen implicaciones legales, económicas y fiscales que deben analizarse con cuidado.

En este artículo vamos a explicarte de forma clara y rigurosa en qué casos es posible trabajar como autónomo mientras se cobra la pensión de jubilación, qué condiciones exige la Seguridad Social, qué tipos de compatibilidad existen y qué consecuencias tiene esta decisión en tu cotización y en tus ingresos.

¿Se puede cobrar la pensión de jubilación y seguir de alta como autónomo?

Sí, se puede, pero no en todos los casos ni bajo cualquier modalidad. La compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo está regulada en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), que establece que, con carácter general, la percepción de la pensión de jubilación contributiva es incompatible con el trabajo. Sin embargo, esta incompatibilidad tiene excepciones. Una de ellas es la jubilación activa, modalidad que permite cobrar una pensión y continuar con la actividad económica como autónomo.

¿Qué es la jubilación activa?

La jubilación activa es una modalidad pensada precisamente para aquellas personas que desean continuar trabajando después de jubilarse. En este caso, el trabajador autónomo puede compatibilizar el cobro de una parte o de la totalidad de su pensión con el ejercicio de una actividad económica.

Esta opción se introdujo con la Ley 27/2011 y fue modificada posteriormente por el Real Decreto-ley 5/2013 y por la Ley 6/2017, que buscaban fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral. Pero no todos los jubilados pueden acceder a esta modalidad.

Requisitos para acceder a la jubilación activa como autónomo

Para que un trabajador pueda acogerse a la jubilación activa, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación, sin aplicar bonificaciones o anticipos. Es decir, no puede haber accedido a la jubilación anticipada.
  • Haber cotizado el 100 % del periodo exigido para tener derecho al 100 % de la pensión (esto implica haber completado los años de cotización necesarios, que en 2025 son 36 años y medio si se quiere jubilar a los 65, o al menos 15 años si se jubila más tarde).
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo y realizar una actividad profesional.

Si se cumplen estas condiciones, el autónomo puede acogerse a la jubilación activa y, dependiendo del caso, cobrar el 50 % o el 100 % de su pensión.

¿Qué porcentaje de la pensión se puede cobrar?

Aquí es donde encontramos una diferencia importante que muchos desconocen. La pensión que se cobra durante la jubilación activa puede ser:

  • El 50 % del importe reconocido si el autónomo trabaja por cuenta propia, pero no tiene trabajadores a su cargo.
  • El 100 % de la pensión si el autónomo contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.

Es decir, para beneficiarse del cobro completo de la pensión mientras se sigue trabajando, es necesario generar empleo. Esta medida busca incentivar la actividad económica con un efecto positivo en el mercado laboral.

¿Qué ocurre con las cotizaciones durante la jubilación activa?

Mientras se mantenga la actividad como autónomo durante la jubilación activa, es obligatorio seguir cotizando a la Seguridad Social. Sin embargo, se hace bajo una cotización especial:

  • Se cotiza únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, salvo que el autónomo tenga más de 65 años y cumpla con los requisitos para quedar exento.
  • Además, existe una cotización de solidaridad del 9 % que no computa para futuras prestaciones. Es decir, ese dinero no incrementa la cuantía de la pensión ni da derecho a prestaciones adicionales.

¿Qué ocurre con la base de cotización?

Durante esta etapa, la base de cotización puede mantenerse igual que la que se tenía antes de la jubilación, dentro de los límites establecidos para el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). No obstante, las cotizaciones realizadas no incrementarán el importe de la pensión, ya que la prestación ya se ha generado en su totalidad.

¿Qué pasa si no cumplo los requisitos y trabajo como autónomo estando jubilado?

Si no se accede a la jubilación activa, es decir, si no se cumplen los requisitos mencionados, trabajar como autónomo tras jubilarse es incompatible con cobrar la pensión contributiva. En tal caso, si se detecta la actividad, la Seguridad Social puede suspender el cobro de la pensión e incluso reclamar los importes indebidamente percibidos, además de imponer sanciones.

¿Y si trabajo de forma esporádica?

Si la actividad como autónomo no es habitual ni periódica, podría considerarse como una actividad marginal, lo que podría evitar el alta en el RETA y, en consecuencia, la incompatibilidad. Sin embargo, esta es una zona gris que debe analizarse caso por caso, ya que la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social podrían entender que existe actividad económica y requerir el alta y el pago de cuotas, con las consecuencias legales que ello implica.

¿Qué ventajas tiene acogerse a la jubilación activa?

Además de permitir compatibilizar ingresos de la pensión con los de la actividad, la jubilación activa tiene ventajas para quienes desean seguir aportando valor, mantenerse activos o complementar su nivel de ingresos. Para los autónomos con negocio propio, esta fórmula permite no cerrar la actividad y transmitirla de forma gradual, facilitando el relevo generacional.

¿Existen otras formas de compatibilizar pensión y trabajo?

Sí, la jubilación activa es la vía más conocida y utilizada por los autónomos, pero no es la única excepción prevista en la normativa. Existen otras modalidades que permiten trabajar después de haberse jubilado sin perder automáticamente el derecho a percibir una pensión.

Jubilación parcial

La jubilación parcial permite acceder a una parte de la pensión mientras se continúa trabajando con una jornada reducida. Aunque está pensada principalmente para trabajadores por cuenta ajena, puede aplicarse en ciertos casos de autónomos con una trayectoria mixta (por ejemplo, si en parte de su carrera han cotizado en el Régimen General).

Para acceder a esta modalidad, la persona debe:

  • Tener al menos 60 años (si viene de un contrato de relevo anterior a 2013) o haber cumplido la edad legal ordinaria.
  • Reducir su jornada laboral entre un 25 % y un 50 %, o hasta el 75 % si se contrata a un trabajador en su lugar.
  • En función del porcentaje de reducción, se recibe una parte proporcional de la pensión de jubilación.

En el caso de los autónomos, esta fórmula es poco habitual, pero existe la posibilidad de adaptar ciertos modelos de colaboración o de cesión parcial de negocio para facilitar una transición hacia el retiro sin cortar en seco la actividad.

Jubilación flexible

La jubilación flexible permite que una persona ya jubilada reanude una actividad laboral a tiempo parcial. En estos casos, la pensión se reduce en proporción a la jornada trabajada, y al finalizar ese periodo, se recalcula la pensión para incorporar las nuevas cotizaciones realizadas.

Esta opción también está más extendida entre trabajadores por cuenta ajena, pero puede ser viable para algunos autónomos que deseen reincorporarse parcialmente tras haberse retirado.

Actividades compatibles con la pensión

La ley prevé algunos supuestos especiales en los que trabajar no genera incompatibilidad con la pensión. Son casos concretos en los que la actividad no se considera propiamente laboral o profesional. Algunos ejemplos son:

  • El ejercicio de cargos públicos representativos o electorales, como concejal, diputado o miembro de una junta vecinal.
  • La colaboración ocasional con entidades sin ánimo de lucro (ONGs, asociaciones) cuando no implique una retribución profesional.
  • El desempeño de actividades creativas, como la producción de obras artísticas o literarias protegidas por derechos de autor. Desde 2019, y gracias al Real Decreto-ley 26/2018, los artistas pueden cobrar la pensión de jubilación y seguir percibiendo ingresos por sus derechos de autor sin que eso implique una incompatibilidad.

En estos casos, el trabajo o la actividad se entiende como marginal o no profesional, lo que permite compatibilizarla con la pensión sin necesidad de darse de alta en el RETA ni de interrumpir el cobro de la prestación.

Conclusión: compatibilidad sí, pero con precauciones

Trabajar como autónomo después de jubilarse sí es posible, pero es fundamental hacerlo dentro del marco legal previsto. La jubilación activa es la opción más segura y directa para quienes desean mantener su actividad por cuenta propia, pero no es la única. Otras modalidades, como la jubilación parcial, la flexible o el desarrollo de actividades exentas de incompatibilidad, pueden ser alternativas viables en función del perfil del profesional y de la naturaleza del trabajo.

Eso sí, antes de tomar cualquier decisión, conviene analizar con detalle cada caso concreto. No todas las actividades esporádicas quedan fuera de obligación de alta. No todo trabajo ocasional es irrelevante a ojos de la Seguridad Social. Y un error en la elección de la modalidad puede implicar la suspensión de la pensión, la devolución de cantidades y, en ocasiones, sanciones económicas.