Cada vez son más los trabajadores que deciden emprender una experiencia profesional fuera de España, ya sea por una oportunidad laboral, por motivos personales o por el desarrollo de su carrera internacional. Sin embargo, junto a la ilusión de comenzar una nueva etapa en otro país, surge una preocupación común: ¿qué ocurre con las cotizaciones acumuladas en España? ¿Se pierden? ¿Cómo afecta esta decisión a mi futura pensión o a otras prestaciones sociales?

Este interrogante es especialmente relevante cuando hablamos de los llamados derechos pasivos, es decir, aquellas prestaciones a las que una persona tiene derecho tras cesar en su actividad laboral, como la pensión de jubilación, la incapacidad permanente o las pensiones de viudedad y orfandad. En el contexto de la movilidad internacional, la gestión de estos derechos puede volverse compleja, sobre todo si el trabajador desarrolla su vida laboral en varios países.

Afortunadamente, la normativa española y los convenios internacionales suscritos por nuestro país ofrecen mecanismos de protección y coordinación, que permiten sumar periodos cotizados en distintos Estados y garantizar que el trabajador no vea perjudicados sus derechos por el hecho de haber trabajado en el extranjero.

En este artículo vamos a explicarte con claridad cómo funcionan los derechos pasivos para los expatriados, qué debes tener en cuenta antes y durante tu estancia en el extranjero, y qué herramientas legales existen para evitar perder las prestaciones que te corresponden por tus años de trabajo.

¿Qué son los derechos pasivos?

El término “derechos pasivos” hace referencia al conjunto de prestaciones económicas a las que tiene derecho una persona tras cesar en su actividad laboral, especialmente la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y orfandad. En general, son prestaciones derivadas del sistema público de Seguridad Social o del régimen de clases pasivas del Estado.

Para los trabajadores del sector privado, estos derechos derivan del Régimen General de la Seguridad Social. En cambio, para los funcionarios públicos, existen regímenes especiales, como el de Clases Pasivas, que regula sus pensiones bajo normas específicas.

Ahora bien, cuando una persona trabaja en otro país, el mantenimiento y el cómputo de esos derechos pasivos pueden verse condicionados por varios factores: la duración de la estancia, el país de destino y, sobre todo, los convenios internacionales firmados por España.

¿Puedo seguir cotizando en España si trabajo en el extranjero?

La regla general es que cuando trabajas en el extranjero, cotizas en el sistema de seguridad social del país en el que desarrollas tu actividad laboral. Sin embargo, esto no significa que pierdas lo cotizado anteriormente en España.

Gracias a la legislación española y a los acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos por nuestro país, es posible acumular y hacer valer los períodos cotizados en el extranjero a efectos de acceder a prestaciones en España, o viceversa.

Si trabajas en un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o en Suiza, se te aplicará el Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, que permite:

  • Sumar los períodos cotizados en distintos países.
  • Solicitar la pensión en uno solo de ellos, que coordinará el reconocimiento del derecho con el resto.
  • Cobrar prestaciones desde el extranjero, sin necesidad de residir en España.

Esto significa que puedes trabajar en Alemania, Francia o Italia, por ejemplo, y al volver a España, solicitar tu jubilación teniendo en cuenta todas tus cotizaciones en los distintos países.

¿Y si trabajo fuera de la UE?

En este caso, la clave está en si existe un convenio bilateral entre España y ese país. Actualmente, España mantiene acuerdos en materia de Seguridad Social con más de 20 países, entre ellos:

  • Estados Unidos
  • Argentina
  • México
  • Brasil
  • Chile
  • Marruecos
  • Australia
  • Canadá

Estos convenios permiten el reconocimiento mutuo de cotizaciones y el acceso a determinadas prestaciones (como la pensión de jubilación o invalidez), aunque las condiciones concretas pueden variar según el acuerdo firmado con cada país.

Por ejemplo, en el convenio con México se prevé la totalización de los períodos de cotización realizados en ambos países, lo que significa que los años trabajados allí también cuentan para jubilarte en España (y viceversa).

En cambio, si trabajas en un país sin convenio con España, como por ejemplo China o Emiratos Árabes Unidos, no podrás totalizar las cotizaciones, salvo que se apruebe un nuevo acuerdo bilateral en el futuro. En estos casos, te verás obligado a tramitar las prestaciones por separado en cada país.

Funcionarios y personal al servicio de las Administraciones Públicas

Para los funcionarios españoles destinados en el extranjero, el régimen aplicable puede variar. Si se trata de personal en misión diplomática, consular o cooperación, es posible que sigan cotizando al régimen de Clases Pasivas del Estado, siempre que su actividad siga vinculada al servicio público español.

Además, algunos organismos internacionales (como Naciones Unidas o la Unión Europea) cuentan con sus propios regímenes de pensiones, independientes de los sistemas nacionales. En estos casos, el tiempo trabajado bajo dichos sistemas puede no computar en la Seguridad Social española, salvo que existan mecanismos de transferencia de derechos.

¿Qué hacer para no perder tus prestaciones si trabajas fuera?

Aquí van algunas recomendaciones prácticas para no poner en riesgo tus derechos pasivos como expatriado:

  1. Infórmate antes de marcharte: Consulta si el país de destino tiene convenio con España. Puedes hacerlo en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o a través del INSS.
  2. Solicita el formulario U1 (antiguo E301): Si trabajas en la UE y terminas un contrato, este documento certifica los periodos cotizados para poder sumarlos cuando regreses o vayas a otro país miembro.
  3. Guarda todos los documentos: Contratos de trabajo, certificados de cotización, nóminas… todo puede ser necesario a la hora de reclamar prestaciones o acreditar periodos de trabajo.
  4. Considera la cotización voluntaria: En algunos casos puedes seguir cotizando en España aunque trabajes fuera, mediante un convenio especial con la Seguridad Social. Esto es habitual en expatriados que desean mantener su derecho a la jubilación o mejorar su base reguladora.
  5. Solicita la pensión en el país de residencia: A la hora de jubilarte, puedes hacerlo desde donde vivas, aunque hayas cotizado en varios países. Cada Estado calculará y abonará la parte proporcional correspondiente.

¿Y si ya estás jubilado y te vas a vivir fuera?

Otra situación habitual es la de quienes ya están cobrando una pensión en España y se trasladan a vivir al extranjero. En este caso, puedes seguir recibiendo tu pensión, pero con ciertas obligaciones:

  • Comunicar tu residencia al INSS.
  • Enviar un “certificado de vivencia” una vez al año, para acreditar que sigues con vida y evitar fraudes.
  • En algunos países, puede haber retención de impuestos o incluso perder el acceso a la sanidad pública española.

Por ello, es importante planificar también fiscal y sanitariamente tu expatriación.

En conclusión, si estás pensando en trabajar en el extranjero, no dejes al azar tu futura pensión ni otras prestaciones. España ofrece herramientas legales y acuerdos internacionales para que puedas mantener tus derechos pasivos, pero debes informarte bien, actuar con previsión y conservar toda la documentación relativa a tu vida laboral, aquí y fuera.

La normativa europea y los convenios bilaterales son la base jurídica que garantiza que tus años de esfuerzo no se pierdan por cruzar una frontera. Ya seas funcionario, trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, proteger tus derechos pasa por conocer bien las reglas del juego.