La jubilación anticipada es una opción que despierta el interés de muchos trabajadores del sector público que, tras años de servicio, desean retirarse antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En el caso de los funcionarios, esta posibilidad está sujeta a unas condiciones específicas que conviene conocer bien, ya que no todos los regímenes funcionan igual ni todos los colectivos pueden acogerse a ella en las mismas circunstancias.
Mientras que algunos funcionarios están adscritos al Régimen de Clases Pasivas del Estado, otros cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, lo que implica diferencias en los requisitos, en el cálculo de la pensión y en las consecuencias de jubilarse antes de tiempo. Además, en ciertos cuerpos existe una regulación especial que permite retirarse antes sin sufrir penalizaciones.
En este artículo vamos a explicarte con detalle qué condiciones debes cumplir para acceder a la jubilación anticipada como funcionario, cómo se calcula la pensión en estos casos, qué penalizaciones pueden aplicarse y cuál es el procedimiento para solicitarla.
¿Qué entendemos por jubilación anticipada de los funcionarios?
En términos generales, la jubilación anticipada es aquella que se produce antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente. En el caso de los funcionarios, las reglas aplicables varían en función del régimen al que estén adscritos.
La mayoría de los funcionarios de carrera están integrados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (aunque muchos nuevos ingresos están ya en el Régimen General de la Seguridad Social), lo cual tiene importantes implicaciones tanto en los requisitos como en la forma de calcular la pensión.
¿A qué edad puede jubilarse anticipadamente un funcionario?
La normativa que regula la jubilación anticipada de los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas es el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, junto con otras disposiciones complementarias.
En líneas generales, la jubilación anticipada voluntaria puede solicitarse a partir de los 60 años, siempre que el funcionario cuente con un mínimo de 30 años de servicios efectivos al Estado. Es importante subrayar que no se computan como tales los años cotizados en el régimen general o en otros sistemas de previsión, salvo que se hayan reconocido oficialmente como servicios previos.
En los casos de jubilación forzosa, la edad ordinaria sigue siendo de 65 años, aunque puede haberse elevado progresivamente en función del año y del régimen aplicable.
¿Qué ocurre si el funcionario no tiene 30 años de servicios?
Si el funcionario no ha cumplido los 30 años de servicios efectivos al Estado, no podrá optar a la jubilación anticipada voluntaria. En tal caso, deberá esperar a alcanzar la edad legal de jubilación forzosa o bien valorar otras opciones, como la jubilación por incapacidad, si concurren causas médicas debidamente acreditadas.
¿Existe penalización por jubilarse antes de tiempo?
Sí, en el régimen de clases pasivas existe una penalización indirecta, ya que al jubilarse de manera anticipada, el cálculo de la pensión se hace sobre la base de los años efectivos de servicio, lo que puede traducirse en una reducción del porcentaje aplicado sobre el haber regulador.
El haber regulador es la base sobre la que se calcula la pensión, y se actualiza cada año. A modo orientativo, en 2024 el haber regulador para un grupo A1 con más de 35 años de servicio era de unos 41.000 euros anuales. El porcentaje que se aplica sobre ese haber depende de los años de servicios prestados: por ejemplo, con 30 años se aplica el 81,73 %, mientras que con 35 años se alcanza el 100 %.
Esto significa que, aunque el funcionario tenga derecho a jubilarse a los 60 años, si solo cuenta con los 30 años exigidos como mínimo, su pensión será sensiblemente inferior a la que le correspondería si trabajara hasta los 65 años y acumulase más años de servicio.
¿Qué funcionarios pueden acceder a otras modalidades de jubilación anticipada?
Existen colectivos específicos dentro del funcionariado que pueden acceder a jubilaciones anticipadas con reglas particulares. Por ejemplo:
- Funcionarios de cuerpos especiales (como Policía Nacional, Bomberos, Fuerzas Armadas o Instituciones Penitenciarias) pueden beneficiarse de jubilaciones anticipadas sin penalización, según el régimen específico que les aplique, debido a la naturaleza especialmente exigente o peligrosa de sus funciones.
- Funcionarios integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, como muchos funcionarios docentes o sanitarios en algunas comunidades autónomas, pueden acogerse a la jubilación anticipada prevista en la Ley General de la Seguridad Social, que permite el acceso a los 63 años con 38 años y seis meses cotizados, o bien a los 64 años con 37 años y nueve meses. Eso sí, en estos casos, sí existe una penalización porcentual sobre la pensión en función del tiempo que falte para la edad ordinaria.
¿Qué pasos hay que seguir para solicitar la jubilación anticipada?
Para tramitar la jubilación anticipada siendo funcionario del Régimen de Clases Pasivas, hay que seguir los siguientes pasos:
- Comprobar que se cumplen los requisitos, especialmente en lo relativo a la edad (mínimo 60 años) y a los años de servicio efectivos al Estado (mínimo 30 años).
- Presentar la solicitud de jubilación anticipada ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La solicitud puede realizarse de forma presencial o telemática a través del registro electrónico del Ministerio.
- Aportar la documentación requerida, que suele incluir DNI, certificado de servicios prestados y, en su caso, informe de vida laboral si se han prestado servicios en otros regímenes.
- Esperar la resolución administrativa. Una vez recibida, se indicará la cuantía de la pensión, el porcentaje aplicable y la fecha de efectos de la jubilación.
Conviene presentar la solicitud con cierta antelación (al menos 3 meses antes de la fecha prevista de jubilación) para evitar interrupciones en el cobro de las retribuciones o en el acceso a la pensión.
¿Qué ocurre con la asistencia sanitaria y otros derechos tras la jubilación?
Una vez jubilado, el funcionario conserva el derecho a la asistencia sanitaria, normalmente a través de MUFACE si pertenecía a este régimen. También puede mantener otros beneficios vinculados a su condición de antiguo empleado público, como el acceso a mutualidades, seguros o ayudas específicas.
En cuanto a la compatibilidad con otros ingresos, hay que tener cuidado: la pensión del régimen de clases pasivas no es compatible con el desempeño de un puesto en la Administración Pública ni con actividades privadas si se supera el límite de ingresos establecidos.
En conclusión, la jubilación anticipada para funcionarios es una opción real, pero con requisitos estrictos y consecuencias económicas que conviene valorar con detenimiento. Si estás planteándote esta posibilidad, es fundamental que revises tu historial de servicios, consultes con el departamento de personal de tu Administración y, si es necesario, acudas a un asesor especializado para asegurarte de que tomas la mejor decisión para tu futuro.